SUBVENCIONES

 

Son ayudas financieras otorgadas por Organismos Públicos para determinadas empresas que cumplen con ciertos requisitos. La razón de estas transferencias de dinero está en que el Estado busca el logro de objetivos de interés general. Las “subvenciones” pueden ser “en capital”  y “a la explotación”.

Subvenciones en capital

Obedecen a razones estructurales o permanentes, invirtiéndose normalmente en elementos del inmovilizado. Es el caso de las subvenciones concedidas a empresas que se establecen en zonas deprimidas o de  urgente reindustrialización. Pueden ser “oficiales” (cuenta 130 del P.G.C), cuando son concedidas por el Estado u otras Administraciones Públicas, y “no oficiales” (cuenta 131 del P.G.C), cuando la concesión la realiza una empresa privada o un particular. Desde el punto de vista de la posibilidad de devolución de estas ayudas financieras, el P.G.C. distingue entre las “subvenciones reintegrables” y “subvenciones no reintegrables”. Siempre la no reintegrabilidad de una subvención está condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Mientras tanto, este tipo de subvenciones tienen la consideración de deudas a largo plazo. Si un Ayuntamiento, por ejemplo, concede a una empresa una subvención para construir un campo de fútbol en terrenos de su propiedad, estaremos ante una “subvención reintegrable”, porque si la empresa no cumple con su compromiso en los plazos establecidos, deberá devolver el dinero recibido. Sin embargo, si la empresa cumple, la subvención se convertirá en “no reintegrable”, habiéndose producido el hecho de la transformación de una deuda en una subvención. En otro caso, si la subvención se hubiera recibido bajo la condición de la previa  realización de las obras, se tratará de una “subvención no reintegrable”, dado  que se recibirá la ayuda una vez cumplida la condición impuesta.

Proceso contable de las subvenciones de capital

Supongamos que una empresa acogida a un Plan de Reindustrialización de una región determinada, ha adquirido un equipo industrial por 100 millones de u.m., que pagará cuando cobre una subvención que tiene solicitada, pero en todo caso, dentro del año actual.

Contabilizaremos, en primer lugar, la adquisición de la maquinaria:

              ______________        _______________

            100    Maquinaria (223)  

                        a  Proveedores de inmovilizado a C.P. (523)    100

              ______________        _______________

 

Pasados dos meses, la empresa recibe la notificación de que le ha sido concedida la subvención. El asiento específico de la cuestión que estamos tratando, será el siguiente

 

 

 

            ______________       ________________

         

             100  Hacienda P. deudor por diversos concepto (470)

                         a  Subvenciones oficiales de capital (130)                  100

            ______________       ________________

 

En el momento del cobro de la subvención concedida:

 

             ______________      _________________

               100   Bancos  c/c  (572)

                               a  H.P. deudor por diversos conceptos (470)      100

             ______________      _________________

 

y finalmente, por el pago al proveedor:

 

             ______________      _________________

 

      100  Proveedores de inmovilizado. a C.P (523)

                                                 a  Bancos c/c (572)          100

             ______________      _________________

 

 El anterior supuesto, corresponde a una “subvención no reintegrable”, pues desde el principio, y aún antes de ser concedida oficialmente la subvención, la empresa ha realizado la inversión correspondiente.

 

Supongamos ahora, que la empresa del caso anterior recibe el dinero de la subvención concedida, y todavía no ha realizado la inversión correspondiente:

 

            ______________        _______________

 

         100    Bancos c/c (572)    

           a  Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172)      100

             ______________        _______________

 

Supongamos que en el plazo establecido, la empresa ha realizado la inversión. Por lo que respecta al proceso contable de la subvención, el asiento a realizar será el siguiente:

           ______________       ________________

    100   Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172)

                     a Subvenciones oficiales de  capital (130)                         100

          ______________       ________________

 

(No repetimos el asiento de la compra de la maquinaria ni su correspondiente pago al Proveedor, por ser los mismos que los del caso anterior)

 

La cuenta 172 “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones”, ha recogido la situación de subvención reintegrable, hasta el momento de confirmarse la aplicación de la misma al fin para el que fue concedida, en el cual se recoge en la cuenta 130, es decir, en una cuenta no reintegrable, y por lo tanto, formando parte del neto patrimonial del grupo 13, titulado “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuyo significado estudiamos a continuación.

    

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